S08-03 16

La integridad psicológica, prioridad y desafío tutelarla en México como un bien jurídico, para lograr un medio ambiente de trabajo decente

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Firmantes

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Diana Hernández MoctezumaAlcaldía Tlalpan, Ciudad de México

Enfoque

Introducción

En México de acuerdo con el artículo 4º constitucional, toda persona tiene derecho a la protección de la salud; es esto por lo que el Estado, vigila el acceso de los ciudadanos a los servicios de salud mediante un sistema para el bienestar, con el fin de “garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social”. De la misma forma, el precepto, señala que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y es el Estado, el que garantizará el respeto a este derecho.

Asimismo, con relación a Tratados Internacionales y derivado de pertenecer a la Organización Mundial del Trabajo, OIT, México también tiene que cumplir con garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable, para lograr así que el lugar de empleo, se constituya como un trabajo decente que fortalezca las aspiraciones de toda persona durante su vida laboral, no obstante el conceder a las personas la oportunidad de acceder a un empleo productivo, con un ingreso justo, así como seguridad y protección social para mejores perspectivas de desarrollo personal, esto es, un espacio donde la libertad sea un derecho para que los individuos expresen sus opiniones, se organicen y participen en las decisiones que afectan sus vidas, y que la igualdad de oportunidades y trato para todos, mujeres y hombres, se haga presente, se enfrenta un fenómeno social conocido como el Acoso laboral, por el cual la dignidad, el medio ambiente, una identidad saludable, proyectos de vida satisfactorios, igualdad de oportunidades, autonomía, son afectados por malos tratos, que van más allá de medidas disciplinarias.

Si los lugares de trabajo, como escenario de relaciones humanas,  a lo largo de la historia han generado fenómenos que hoy se regulan mediante figuras legales, los cuales se introducen poco a poco en el derecho del trabajo, como ejemplo, el derecho a salario acorde a la fuerza de trabajo, horarios y jornadas delimitadas, medidas de seguridad e higiene, edades permitidas para laborar,  y por lo tanto estos espacios de trabajo, también han sido el motivo de implementar medidas con la idea de integrar la perspectiva de género,  pues si lo recordamos, en su momento fue necesaria la prohibición y sanción del acoso sexual, que surgió cuando hechos sociales y estudios interdisciplinarios al respecto, confirmaron que las mujeres son proclives a padecerlo al insertarse al mercado como fuerza de trabajo.  En algunos países en Iberoamérica como por ejemplo España considera como lesiones el menoscabo a la integridad mental, lo que en  la actualidad en México, no se percibe, por eso afirmo que falta mucho por hacer algo similar respecto a las violencias psicológicas que forman parte de lo que se conoce como Acoso Laboral, y que se practican en estos escenarios de trabajo; si no se ha llegado a dar un trato adecuado a los resultados que presentan las víctimas de acoso, es porque la integridad psicológica no se considera un bien jurídico debido a la perspectiva con que se mira a la salud mental en este país.

Objetivo General

Demostrar que la integridad psicológica en México a pesar de que, se relaciona con el tema de la salud mental, no es un bien jurídico tutelado. Por lo tanto, acciones humanas, ya sea individuales y colectivas, que tienen que ver con mecanismos del acoso laboral, no se consideran una transgresión de máximo cuidado, por causar daños, en ocasiones irreparables.

Objetivos específicos

Revisar en qué consisten los mecanismos jurídicos de protección de la salud mental en México, y qué sucede con esta garantía, con relación al medio ambiente de trabajo

Analizar si la integridad psicológica esta tutelada como bien jurídico, debido a que es proclive a daños con relación a la agresión psicológica, muchas veces con violencia extrema en el lugar de trabajo

Metodología

La metodología dialéctico-reflexiva nos ayuda a llegar a la verdad mediante el análisis, la discusión y emisión de opiniones en forma de contradicciones; el resultado de las argumentaciones, lo convierte en un método científico que proporciona la posibilidad de comprender fenómenos de la realidad, frente a la sociedad, y permite descubrir las verdaderas leyes y fuerza motriz, que impulsan su aparición y su desarrollo.

Resultados

Es el momento idóneo de cambiar de paradigma en cuanto a la protección de la salud mental en México; hasta ahora, los sujetos agredidos por acoso psicológico se consideran responsables del daño inferido. Debido a esto, en un evento de violencia extrema de tipo psicológica, en el lugar de trabajo, la salud mental o la integridad psicológica no se tutela como un bien jurídico. Es inminente dirigir la metodología de investigación hacia objetos de estudio legal como lo son la voluntad y la acción, de aquellos quienes cometen actos de agresión en los lugares de trabajo.

Preguntas y comentarios al autor/es

Hay 16 comentarios en esta ponencia

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      Teresa Zambrano Ortega

      Comentó el 28/02/2024 a las 16:02:45

      Hola, Diana.

      Te felicito por tu trabajo, es un gran aporte. En cuanto a la creación de nuevas leyes o normativas, estas son necesarias, pues es importante que en un documento se recoja aquello que todos debemos conocer para que la integridad psicológica sea considerada. No obstante, creo que muchas veces las cosas se hacen o se omiten no por falta de reglamentaciones, sino porque estas se quedan en el papel. ¿Cómo crees que se debería proceder para lo que estás proponiendo no quede como tantos otros documentos colgados en la página web de una institución o en el archivo de las mismas?

      Un cordial saludo,

      Teresa

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        Diana Hernández Moctezuma

        Comentó el 28/02/2024 a las 18:36:39

        Gracias por compartirme tus comentarios, si, en efecto, creo que es un tema controversial que no se ha tratado con profundidad; mientras una acción individual o colectiva, tenga la organización perfecta para lastimar la integridad de una persona, en este caso la mental o psicológica, deberíamos analizar los efectos, los grados en que se afecta un bien, que por cierto, no es tomado como tal, es decir, el daño psicológico se toma como algo subjetivo, pero no por eso deja de tener impacto en la vida normal de una persona. Todas las legislaciones que hasta hoy he revisado, solo tienen medidas de protección, prevención, pero no he encontrado sanciones penales, aunque si administrativa para los servidores públicos en la administración pública, esto es, la inhabilitación como sanción; cabe preguntarse que pasa cuando la persona por este grado de violencia extrema, que sí existe, es colocada en una situación peligrosa con relación a su vida; el caso de Darío Villeda, en la Ciudad de México, en una Alcaldía se quita la vida, si observas su relato en el video de despedida, se observa que la agresión no proviene de una persona o dos, es imposible que de dos personas pueda haber un extremo tal de agresión para inducir al suicidio, te comparto el link https://x.com/santillanpe1/status/1641200148008108034?s=20 ojalá sea visible. En cuanto a tu pregunta, para que lo que propongo proceda, lo principal es explicar que el acoso laboral no debe ser traducido como mobbing, porque oculta todos los tipos de agresores, y las organizaciones humanas que se dan para acosar, de hecho este fenómeno de mobbing, es el tipo de acoso mas peligroso, porque es grupal. Una vez que muchas personas lo identifiquen, lo entiendan, lo trasmitan, la presión social para que las leyes lo regulen podría ser el mecanismo que necesitamos para tener la oportunidad de un trabajo decente, un medio ambiente de trabajo seguro. Saludos desde México.

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          Teresa Zambrano Ortega

          Comentó el 04/03/2024 a las 03:25:01

          Gracias, Diana por tu respuesta, y por compartir tan impactante video (sí he podido verlo), el cual evidencia hasta donde puede llevar la agresión de un grupo de personas en una situación de "poder". Como lo manifiestas, existe una gran responsabilidad en difundir lo que realmente es el acoso laboral para que este no se confunda con otras situaciones, y menos aún con lo que a veces suele pasar, que es justificarlo y normalizarlo.
          Un saludo desde Ecuador.
          Teresa

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            Diana Hernández Moctezuma

            Comentó el 04/03/2024 a las 18:17:26

            Así es, lo que realmente es el Acoso Laboral es un sinnúmero de estrategias para maltrato, puede ser individual o grupal, pero es un error decir que es la traducción correcta de mobbing, lo que es el mobbing es una agresión psicológica grupal, se debe identificar para que no quede impune. Por eso es una prioridad que se tutele la integridad psicológica como un bien jurídico, para que lo que acabas de ver, sus responsables sean acreedores a una sanción por delito de instigación al suicidio, me ayudaría mucho si difundes esta información, Saludos y recibe desde México mi agradecimiento total, por tu participación.

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            Diana Hernández Moctezuma

            Comentó el 04/03/2024 a las 18:52:02

            Para difundir, te comparto otros vínculos donde puedes observar el trabajo de investigación en México, en el Instituto Politécnico Nacional, en particular del Centro de Investigaciones económicas administrativas y sociales, CIECAS-IPN de donde soy egresada con la Tesis Análisis Metodológico Conceptual. Del Mobbing al Asedio Psicológico Grupal Laboral. Te agradezco infinitamente, tu participación. Saludos.
            https://www.youtube.com/@lunadiananoviembre
            https://www.youtube.com/watch?v=gXbMyE-yH_E
            https://www.ciecas.ipn.mx/

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      Bibiana Pérez González

      Comentó el 16/02/2024 a las 15:51:14

      Buenos días Diana, felicitaciones por tu investigación!!! la considero supremamente necesaria y de gran relevancia para contrarrestar las violencias basadas en el género. Quería preguntarte si en la comparación que hicieron con otras legislaciones, revisaron el marco legal colombiano en el tratamiento de las violencias en el escenario laboral? o qué elementos encontraron que les llamaron la atención? Muchas gracias, saludos desde Colombia!

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        Diana Hernández Moctezuma

        Comentó el 17/02/2024 a las 16:31:02

        Hola Bibiana, gracias por la pregunta. Aún no reviso detenidamente la legislación en Colombia, sin embargo, no lo descarto en un futuro. En la búsqueda de información con relación a la mente o la integridad psicológica protegida como un bien jurídico, encontré algo al respecto en la Unión Europea, te comparto el vínculo https://diariolaley.laleynext.es/Content/DocumentoRelacionado.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1CTEAAkMzYwNTI7Wy1KLizPw827DM9NS8klQARJ-gFiAAAAA=WKE, el elemento que me parece relevante, es la definición de lesiones, que incluye las psíquicas, sin duda, algo que aún no se hace en México con relación al acoso y sus modalidades, ya sean individuales, pero sobre todo las grupales, entre las que yo sugiero se identifique al mobbing, un tipo de acoso laboral, que debe ser traducido como el Asedio psicológico grupal, y agregar laboral, cuando el fenómeno tenga lugar en el trabajo. Crear un marco conceptual de las violencias en el trabajo, dará la capacidad de manejar su reparación y prevención más eficazmente. Saludos

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      Roberto Darwin Coello Peralta

      Comentó el 15/02/2024 a las 14:55:29

      Estimada Diana.
      Cordiales saludos.
      Una pregunta que se debería de hacer para crear un buen ambiente de aprendizaje sin que esto afecte al docente desde el punto de vista jurídico.
      Muchas gracias.
      Bendiciones.

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        Diana Hernández Moctezuma

        Comentó el 15/02/2024 a las 19:49:02

        Hola, el ámbito académico desde mi punto de vista es agresivo por las diferencias en opiniones temáticas, y a causa de aquello que se interpreta, como capacidad, o no, de investigación de nuestros propios colegas; siendo que todos como personas podemos aportar conocimiento, valorando la diferencia, esto es, deberíamos otorgarnos un trato igualitario y de mucho respeto. Por eso resalto que a pesar de la legislación escrita, las prácticas humanas en ocasiones rebasan los intentos de controlar fenómenos de violencia como es el acoso. Hay mucho por hacer y proponer como prevención, quizá la creación de comités de ética fuertemente comprometidos. En México, la ventaja de una norma NOM 035 Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención, es que sí prevé la atención psicológica frente a eventos traumáticos, pero omite eventos de extrema violencia en el espacio de trabajo, como puede ser el académico en un momento dado. Jurídicamente, leer este tipo de normatividad y analizar nuestro entorno, puede generar propuestas que provengan de nuestro propio sentir; nadie como la comunidad académica para tomar la iniciativa de crear nuevas formas para el manejo de ambientes más saludables, y la prevención de casos extremos en temas de integridad psicológica.

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      Elisenda Tarrats-Pons

      Comentó el 15/02/2024 a las 09:38:03

      Estimada Diana, enhorabuena por tu interesante ponencia. Te quería plantear un par de preguntas: dada la conclusión de que la integridad psicológica no está adecuadamente tutelada como un bien jurídico en México, especialmente en contextos de acoso laboral: ¿Cómo se podrían implementar cambios en la legislación laboral y en las políticas de salud pública para reconocer y prevenir el acoso psicológico, garantizando así un entorno de trabajo seguro y saludable para todos los trabajadores?

      Muchas gracias de antemano por tu respuesta,

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        Diana Hernández Moctezuma

        Comentó el 15/02/2024 a las 19:59:23

        Gracias por tu pregunta, saludos desde México. En la legislación laboral, en mi opinión, el artículo 3 bis de la Ley Federal del Trabajo aunque describe 2 figuras, la del hostigamiento y el acoso sexual, de ambas no se infiere que existen una variedad de formas de acoso en el trabajo, una de ellas en mi opinión, la más grave es cuando un grupo de personas se organiza en contra de un solo sujeto, y agreden hasta que cumplen con el objetivo de eliminarlo, no importa el nivel de violencia que alcance ni los resultados en la persona, a esto sí se le debe llamar mobbing, no al conjunto de acoso laboral en general, porque hay distintas maneras de acosar en el trabajo. De ahí que es necesario que se generen líneas de investigación cuyo enfoque sea dirigido a la conducta de las personas agresoras y las formas de ejercer violencia, para que al entenderlas, tanto la normatividad, no únicamente la laboral, si no, por los resultados de poner en riesgo la vida, sean de intervención de otra autoridad, como la penal, eso pretendo en el llamado a mirar a la integridad psicológica, como un bien jurídico que se lesiona por agresiones de violencia extrema. Las políticas públicas, se verían también muy beneficiadas con esta comprensión de las diversas tipologías de violencia psicológica en el trabajo. Espero haber respondido a la pregunta, gracias por dejarme compartir mis ideas.

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      José-Antonio Corral-Marfil

      Comentó el 15/02/2024 a las 08:25:26

      Apreciada Diana,
      Enhorabuena por el valioso trabajo de investigación que estás llevando a cabo.
      Me pregunto si el trabajo contempla en el futuro algún tipo de estudio empírico, como entrevistas en profundidad, encuestas o estudios de caso.
      Recibe un cordial saludo,
      José A. Corral

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        Diana Hernández Moctezuma

        Comentó el 15/02/2024 a las 20:46:06

        Saludos y muchas gracias por compartirme tu pregunta José Antonio. Desde que comencé con la investigación del problema del acoso en el trabajo a nivel Maestría, hice una invitación a las personas que hubieran sentido el acoso, o lo que entendieran por maltrato de tipo psicológico en el trabajo, para entrevistarlas y conocer los elementos en cada caso; en su mayoría eran mujeres quienes participaron, puedo decir que, de 10 personas 8 fueron mujeres; los varones, en menor porcentaje, también han pasado por este tipo de experiencias, la gran parte formaba parte de la Administración pública. En este proceso de continuar con la investigación a nivel doctoral, mi contribución es hacer un llamado a autoridades, a científicos de manera multidisciplinar, a trabajadoras y trabajadores, para que se asimile el problema en su justa medida. Si en el futuro hay personas con las que deba trabajar en casos de violencia psicológica, servirá para fortalecer aún más mi percepción del problema, lo tengo realmente considerado. Gracias por la pregunta, recibe saludos.

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      Carlos Santiago-Torner

      Comentó el 14/02/2024 a las 17:47:34

      Estimada Diana,

      Inicialmente, felicitarte por tu trabajo. En segundo lugar, un abrazo para el pueblo mexicano con quien tengo fuertes vínculos.

      Conozco varias universidades en México. Siendo más específicos, consideras que dentro de la actividad docente la integridad psicológica es un factor que tienen en cuenta las entidades educativas o depende de si esta institución es pública o privada.

      Muchas gracias por tu respuesta.

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        Diana Hernández Moctezuma

        Comentó el 15/02/2024 a las 03:05:57

        Hola abrazo de regreso, desde el corazón de México. En efecto, las instituciones de educación pública y privada en México están conscientes y son responsables del fenómeno de salud mental, de un modo preventivo, esto es, tienen protocolos de actuación respecto a las violencias psicológicas, mi opinión al respecto, la puedo situar a partir de lo que conozco con mayor cercanía, y es el nivel de educación superior y de Posgrado, de la escuela pública. No obstante, la idea de hablar de la integridad psicológica como un bien jurídico que, en mi opinión no se tutela, tiene que ver más con los resultados materiales de un acoso individual (este sí, vertical descendente o ascendente, donde puede situarse el término bossing) o un acoso colectivo (de tipo mixto, donde puede situarse el bullying) o bien, el asedio psicológico grupal, que por lo que he trabajado en investigaciones anteriores propongo que se identifique como mobbing, un tipo de acoso en el trabajo, que consiste en que una organización grupal, en un día, en un lugar, y de un modo extremo, con estrategias de acoso o violencia extrema, se violenta a una persona quien con tiempo atrás ha sido elegida y "preparada", por llamarlo de algún modo, para debilitarla y que no oponga resistencia. Lo que puede llevar a resultados lamentables. Se trata de un fenómeno, que puede tener lugar en cualquier escenario no solo de trabajo, sino escolar, en todos los niveles. Por lo que retomando la pregunta, de las instituciones educativas públicas, reitero lo que más conozco, si, tienen protocolos de actuación, sin embargo, si se da el caso que haya una víctima cuyo trastorno ocasionado por el acoso, vaya a un límite de riesgo irreparable, como lo es la instigación al suicidio, debería intervenir otro tipo de autoridad, y para eso, sugiero se establezca un nuevo paradigma de visión jurídica en el tema. Espero haber contestado a tu pregunta. Gracias por tu pregunta.


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